Ley del Periódico Oficial del Estado:
ARTÍCULO 30. La página electrónica deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que se contemplan para la
edición impresa. Para su mejor ubicación y consulta, deberán ordenarse por fecha de publicación.
ARTÍCULO 31. La publicación electrónica del periódico tendrá carácter oficial.
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ARTÍCULO 33. A quien, sin causa justificada, altere los textos y gráficos de la versión electrónica del periódico en la página de
internet, administrada por la dirección, se le aplicará sanción consistente en multa cuya cuantía equivalente oscilará entre dos
mil y dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de San Luis Potosí.
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial