Ley del Periódico Oficial del Estado:
ARTÍCULO 31. La publicación electrónica del periódico tendrá carácter oficial.
ARTÍCULO 32. La Secretaría, y la Dirección, serán responsables de la fidelidad de los textos divulgados. La consulta del formato electrónico, y el uso indebido de la información, será responsabilidad del usuario.
ARTÍCULO 33. A quien, sin causa justificada, altere los textos y gráficos de la versión electrónica del periódico en la página de
internet, administrada por la dirección, se le aplicará sanción consistente en multa cuya cuantía equivalente oscilará entre dos
mil y dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de San Luis Potosí.
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosí
Jorge Daniel Hernandez Delgadillo
Secretario General de Gobierno
Ma. del Pilar Delgadillo Silva
Directora del Periódico Oficial