¿Qué es el Periódico Oficial del Estado, qué hace y cómo?

¿Qué es el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”? 1
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, de la Ley del Periódico Oficial del Estado, el Periódico Oficial es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar los documentos emanados de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, del Estado, de los organismos constitucionales autónomos estatales, de los ayuntamientos y de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como aquéllos que por disposición legal deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio; garantizando a la ciudadanía el derecho al acceso y conocimiento oportuno de los mismos, a fin de que sean aplicados y observados debidamente.R=

¿Cuáles son los efectos de una publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”?2
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Según lo que indica el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, la publicación de leyes, reglamentos, circulares y cualquier otra disposición de observancia o interés general tiene por efecto: su publicidad y vigencia legal.

Surtirán sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. En caso de que no se indique fecha específica, serán obligatorias tres días hábiles posteriores a su publicación en el Periódico Oficial.R=

¿El Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” es impreso? 3
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No, a partir del mes de mayo del 2019, dejaron de imprimirse las ediciones del Periódico Oficial, por lo que a la fecha todas sus ediciones son electrónicas.
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¿Las publicaciones electrónicas tienen validez? 4
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Sí, de conformidad con el artículo 31, de la Ley del Periódico Oficial del Estado, la publicación electrónica tiene carácter oficial.

Asimismo, a fin de garantizar la autenticidad e integridad de cada una de las publicaciones electrónicas, estas son firmadas electrónicamente por parte de la persona titular de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 9, de la Ley para la Regulación de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis Potosí, los documentos que son presentados por medios electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados de manera autógrafa. R=

¿Qué autoridad es la responsable de las publicaciones del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”? 5
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Para conocer quién es la responsable de las publicaciones del Periódico Oficial, es necesario conocer que la Ley del Periódico Oficial del Estado, contempla diversas autoridades responsables según la intervención que tienen:

• EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN: Acorde a lo señalado en el artículo 3, fracción III, 20 y 23, fracción IV, de la Ley del Periódico Oficial del Estado y numeral 27 de su Reglamento, la Dirección del Periódico Oficial del Estado adscrita a la Secretaría General de Gobierno, es la responsable de EDITAR los documentos objeto de publicación, para que, una vez concluida la edición correspondiente, sea PUBLICADA electrónicamente y DIVULGADA en el portal de internet del Periódico Oficial.

Entendiéndose por edición: la organización, clasificación, preparación y cuidado de la forma y contenido del documento fuente de las publicaciones electrónicas. En esta etapa de edición, la Dirección del Periódico Oficial del Estado, debe observar las obligaciones contempladas en el artículo 22, fracción II y IX, del Reglamento de la Secretaría General de Gobierno, debiendo cotejar que el contenido del documento en edición coincida fielmente al contenido del documento original, garantizando la inalterabilidad de la información.

• ELABORACIÓN, EXPEDICIÓN Y SOLICITUD DE PUBLICACIÓN: De conformidad con lo señalado en el artículo 6, 9 y 12, fracción VI, de la Ley del Periódico Oficial del Estado y, atendiendo al principio de división de poderes, así como en respeto a la autonomía del municipio libre y de los organismos constitucionalmente autónomos según lo contemplado en los artículos 49, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5 y 114, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 4 de la Ley del Periódico Oficial del Estado; las autoridades que conforme a sus facultades legales emitan el documento respecto del cual se solicita su publicación, son las responsables de elaborar, revisar y realizar todo lo relativo a la expedición de sus propios documentos para, si así lo dispone una norma jurídica, solicitar la publicación correspondiente en el Periódico Oficial.

En conclusión, la Dirección del Periódico Oficial del Estado es la autoridad encargada de difundir los actos emanados de las distintas autoridades, por lo que la información contenida en el Periódico Oficial no implica criterio, elaboración ni participación alguna en la emisión del documento publicado, por parte de dicha Dirección, siendo ello responsabilidad de la autoridad emisora del mismo. R=

¿Qué tipo de información se publica en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”?6
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Los documentos que son objeto de publicación en el Periódico Oficial, se encuentran señalados en el artículo 9, de la Ley del Periódico Oficial del Estado, siendo los siguientes:

1. Las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, convocatorias y demás disposiciones expedidas por el Congreso del Estado de San Luis Potosí.
2. Los decretos, acuerdos, reglamentos, y órdenes, emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, que sean de observancia o interés general.
3. Los decretos, acuerdos, circulares, y órdenes, de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, que sean de observancia o interés general.
4. Los acuerdos y resoluciones de interés general, emitidos por el Poder Judicial del Estado, y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
5. Los acuerdos y resoluciones de interés general emitido por el Tribunal Electoral del Estado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y demás tribunales administrativos o laborales del Estado.
6. Los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y disposiciones administrativas de observancia o interés general emitidos por los ayuntamientos del Estado.
7. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos constitucionales autónomos, que sean de interés general.
8. Las fe de erratas a las publicaciones ya sea por error en la edición, o bien, por error en el documento publicado.
9.  Los que, por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de las leyes federales, nacionales, generales, o por mandato de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, o de las leyes que de ella emanen, deban ser publicados, así como aquéllos que, por su importancia, determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
10. Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, sus dependencias o entidades, con los poderes de la Unión, con otras entidades federativas o con los ayuntamientos.
11. Todos aquellos ordenados por cualquiera de los poderes de la Unión, que por su naturaleza ameriten su inserción en el Periódico. R=

¿Cómo se clasifican las ediciones del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” y cuándo se publican?7
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De conformidad con lo señalado en el artículo 28, del Reglamento de la Ley del Periódico Oficial del Estado, el Periódico Oficial tiene dos tipos de ediciones: ordinarias y extraordinarias.
• Ordinarias: contienen las publicaciones relativas a los avisos judiciales y son divulgadas únicamente los días lunes, miércoles y viernes, salvo disposición judicial o de autoridad competente en contrario.

• Extraordinarias: contienen las publicaciones de todas las disposiciones oficiales de interés y observancia general y que no están contempladas en las ordinarias (avisos judiciales) y pueden ser divulgadas en cualquier día del año.
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¿Cómo puedo obtener una publicación? 8
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Para mayor información ingresa aquí.

Siendo que, a partir de mayo del 2019, se dejaron de imprimir las ediciones del Periódico Oficial, existen dos formas de obtenerlas:

1. En caso de ser ediciones electrónicas (emitidas de mayo de 2019 en adelante), deben ser descargadas directamente desde la página oficial del Periódico Oficial.

2. Para el caso de ediciones que en su momento fueron impresas (emitidas antes de mayo del 2019), ante la descontinuación de su impresión, se puede obtener copia certificada de las mismas.

Existen dos formas de obtener una copia certificada de este tipo de ediciones:

   a)  En caso de que la edición deseada se encuentre cargada en la plataforma digital del Periódico Oficial, las certificaciones se solicitarán directamente ante la Dirección del Periódico Oficial del Estado; y
   b)  Cuando la edición buscada no sea localizada en dicha plataforma digital, se deberá acudir ante la Hemeroteca del Estado perteneciente del Archivo General del Estado de la Oficialía Mayor, para solicitar a la Dirección General de Servicios Administrativos la copia certificada correspondiente. R=

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